viernes, 22 de octubre de 2010

MANUAL TARIFAIO SOAT


MANUAL DE TARIFACION SOAT

TARIFAS:
La tarifa la establece la Superintendencia Financiera de Colombia en unidades de
Salario mínimo diario, por esta razón se ajusta anualmente. Esta definida como
Máxima, en consecuencia no es posible cobrar valor superior o adicional por ningún
Concepto.
Tampoco se considera el ofrecimiento de una tarifa inferior o descuento debido a
Que la tarifa definida es la justa para garantizar la viabilidad financiera del ramo.
Los vehículos se clasifican en 9 clases, que a su vez se subdividen en 35
Categorías de tarifa, dependiendo de las características como: cilindraje, capacidad,
Servicio y modelo del vehículo.
Para la expedición del SOAT se debe utilizar estrictamente la información
Consignada en la licencia de tránsito, documento también conocido como matricula o
Tarjeta de propiedad, a su vez, es indispensable contar con la tarjeta de operación
Para los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros.
No se debe utilizar el SOAT anterior dado que se podrían estar heredando errores
Consignados en el, éste sólo debe ser utilizado para verificar el inicio y fin de
Vigencia.

CLASE DEL SOAT
1.      MOTOS
2.      CAMPEROS Y CAMIONETAS
3.      VEHICULOS DE CARGA O MIXTO
4.      VEHICULOS OFICIALES, ESPECIALES Y AMBULANCIAS
5.      AUTOMOVILES FAMILIARES
6.      VEHICULOS DE SEIS (6) O MAS PASAJEROS
7.      VEHICULOS DE NEGOCIOS, TAXISY MICROBUSES URBANOS
8.      VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO URBANO, BUSES Y BUSETAS
9.      VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO 9 INTERMUNICIPAL

1. MOTOS: Comprende todo vehículo automotor de dos o
Tres ruedas con capacidad para el conductor y
Un acompañante. En esta clase de vehículos
Se encuentran incluidas las motocicletas, los
Moto triciclos y motocarros.
Debe tarifarse así: por la clase uno (1),
Teniendo en cuenta el cilindraje,
Independientemente del servicio.
Nota: Respecto a las motos se debe tener en
Cuenta que el gobierno ya autorizó el
Transporte público de pasajeros en motocarros
(Decreto 2145 del 29 de octubre de 2008),
Pendiente de reglamentar.



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CAMPEROS Y CAMIONESTAS:
CAMPEROS
 Comprende los vehículos a motor con
Transmisión doble (incluida la versión 4x2), hasta
(5) cinco pasajeros, es decir, incluye el servicio
Particular y oficial.
Se excluyen: Los camperos de servicio público
Para el trasporte de pasajeros se tarifarán por
Las clases SOAT 7, 8 o 9 de acuerdo con la
Capacidad de pasajeros y el radio de operación.
Tendrán una capacidad máxima de 14
Pasajeros, debido a la situación particular del
Servicio público en zonas rurales.
Ver imagen en tamaño completo
CAMPEROS Y CAMIONESTAS:
CAMIONESTAS
Comprende los vehículos a motor dotados con
Carrocería abierta o cerrada (platón, planchón,
Estacas o furgón) para carga con capacidad
Máxima de una (1) tonelada y hasta (5) cinco
Pasajeros de servicio particular y oficial.
Las camionetas de servicio público urbano con
Capacidad superior a tres (3) pasajeros y hasta
Cinco (5) pasajeros, se clasifican por la clase siete
(7) y con capacidad de seis (6) pasajeros y hasta
(9) pasajeros se clasifican por la clase ocho (8).
Las camionetas que superan los tres (3) pasajeros
De servicio público intermunicipal se tarifan por la
Clase nueve (9).

CARGA O MIXTO:
CARGA
Comprende los vehículos dotados con
Carrocería abierta o cerrada (platón, planchón,
Estacas o furgón), de uso particular, público u
Oficial destinados al transporte de carga o
Equipos fijos (equipos eléctricos, carros de
Basura, grúas, montacargas, volquetas, entre
Otros), con capacidad de carga superior a una
(1) tonelada.
Con más de 6 pasajeros se configura como de
Pasajeros y se acogería a las tarifas 8 o 9, de
Acuerdo a las características del radio de
Operación.

VEHICULOS OFICIALES ESPECIALES Y AMBULANCIA
Comprende todos los vehículos oficiales cuyas
Características no les permitan ser clasificados en
Otras categorías, teniendo en cuenta el cilindraje,
Tales como:
Vehículos al servicio de las fuerzas militares,
Policía y organismos estatales de seguridad. Ej.;
Tanquetas, carro táller, y otros con adecuaciones
De carrocería de tipo especial.
Las ambulancias de toda clase.
Vehículos al servicio del cuerpo de bomberos.
Vehículos acondicionados para el transporte de
Valores.
Vehículos destinados al servicio de
Funcionarios diplomáticos o consulares.

AUTOS FAMILIARES
Son los vehículos no alquilables, con capacidad
Máxima para cinco (5) pasajeros y por los cuales
No se cobra pasaje, se tarifan teniendo en cuenta
El cilindraje y modelo.
Incluye los vehículos Station Wagon y Break,
Siempre y cuando el tipo de vehículo consignado
En la tarjeta de propiedad o matrícula obedezca a
Automóvil, de NO ser así debe clasificarse como
Camioneta si así lo expresa la licencia de transito,
Se excluyen los vehículos automóviles no
Alquilables, con capacidad superior a cinco (5)
Pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje, se
Tarifarían por la clase SOAT 6.
VEHICULOS PARTICULARES PARA SEIS (6) O MAS PASAJEROS
Comprende los vehículos, no alquilables,
Con capacidad para (6) seis o más pasajeros
Y por los cuales no se cobra pasaje. Se
Incluyen las vans, los camperos y las
Camionetas de servicio particular y oficial,
Teniendo en cuenta el cilindraje y modelo.
Esta clase no aplica para vehículos de
Servicio público.
VEHICULOS DE NGOCIO, TAXIS Y MICROBUSES URBANOS
Corresponde a los taxis, camperos, camionetas
Y mixtos destinados al servicio público urbano
Para el transporte de pasajeros, con capacidad
Máxima para cinco (5) pasajeros y los
Microbuses de servicio público urbano con
Capacidad máxima para doce (12) pasajeros,
Teniendo en cuenta el modelo y cilindraje.
En esta categoría se incluyen los vehículos
Destinados al alquiler, enseñanza automotriz y
Los carros fúnebres.


VEHICULOS DE SERVICIOS PUBLICOS URBANOS BUSES
Comprende los vehículos de servicio público
Urbano, incluidos los vehículos de transporte
Masivo (articulados) y microbuses con
Capacidad superior a doce (12)
Pasajeros. Se incluyen los taxis, camperos,
Camionetas y mixtos destinados al servicio
Público urbano para el transporte de
Pasajeros, con capacidad superior a cinco
(5) pasajeros.
Deben tarifarse por la clase ocho (8), sin
Considerar ninguna otra característica